Los mecanismos de garantía en la legislación brasileña para productos ecológicos
Introducción
A finales de los 70 del siglo pasado, surgieron las primeras experiencias de Agricultura Ecológica en Brasil. Las dos décadas siguientes se caracterizaron por el crecimiento de trabajos en la producción y consumo de productos ecológicos que se hicieron presentes en todo el territorio brasileño. Fue sólo en la década pasada que surgieron políticas públicas de apoyo a estas iniciativas, aunque de bajo perfil frente a la fuerte presencia de la agricultura industrial en el escenario nacional.
En la mayoría de los casos, las experiencias se daban en el marco de un fuerte discurso eco-social, en donde siempre se enfatizaba que la Agricultura Ecológica no sólo se trata de producir sin fertilizantes químicos o plaguicidas, sino también de la búsqueda por una relación más armónica entre el ser humano y la naturaleza y por relaciones humanas más justas y solidarias.
Es en ese escenario, muy brevemente descrito en los párrafos anteriores, que a inicios de los años noventa un grupo de personas que producían, consumían o asesoraban las experiencias, no se sentían conformes con la exigencia de que los productos ecológicos debían ser obligatoriamente certificados por una empresa contratada exclusivamente para ese fin.
De la inconformidad inicial se pasó a la construcción de alternativas. En 1993, en la Feria de Agricultores Ecologistas de Porto Alegre, se lanzó el primer sello de “Certificación Participativa – productor-consumidor”. A lo largo de los años 90 esta iniciativa tomó cuerpo y se consolidó como un debate importante. En Brasil, la Red Ecovida de Agroecología[2] que se consolida en 1998, pero que de algún modo ya existía desde inicio de los 90, es la responsable principal por liderar ese debate. A nivel latinoamericano, el MAELA – Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe – propicia los momentos necesarios para el intercambio de esas percepciones y experiencias.
Varios fueron los trabajos de Agricultura Ecológica en Brasil que empezaron a diseñar sus sistemas de certificación participativa. Posteriormente, a raíz de los debates que surgieron a partir del Seminario Internacional sobre Certificación Alternativa organizado por MAELA e IFOAM[3] en el Sur de Brasil, la denominación más utilizada pasó a ser Sistemas Participativos de Garantía – SPGs.
Ese Seminario puso de manera definitiva el tema sobre la mesa de discusión en el mundo de la Agricultura Ecológica. Así, varios trabajos empezaron a desarrollarse en varias partes del mundo en la misma dirección.
La legislación brasileña para la Agricultura Ecológica
A partir del 2000, en Brasil se retoma la discusión de que la certificación participativa -posteriormente SPGs- debería estar contemplada en el marco legal brasileño sobre Agricultura Ecológica, entonces en discusión. Fueron varios años de negociaciones para encontrar una fórmula que contemplase todos los intereses presentes en la formulación de ese marco legal.
Como resultado de ese esfuerzo conjunto se publica la Ley n° 10.831 del 23 de diciembre de 2003. Para detallar la Ley, de carácter muy genérico como suelen ser las Leyes, se tardó más de 4 años, con largos debates y consultas al sector. Finalmente se publica el Decreto nº 6.323 de 27 de diciembre de 2007. Pero aún hacía falta detallar más, y fue el 28 de mayo de 2009 que se publicó la Instrucción Normativa que reglamenta el funcionamiento de los Mecanismos de Garantía en Agricultura Orgánica en todo el territorio nacional.
Veamos algunos puntos importantes sobre los SPGs que constan en el referido Marco Legal. La Ley 10.831 apenas menciona en los dos párrafos de su artículo 3° que en caso de comercialización directa entre productores y consumidores la certificación no será obligatoria y que para reglamentar la certificación se deberá tener en cuenta los diferentes esquemas existentes en el país. Sólo en el Decreto, publicado cuatro años después como ya se indicó, se hace mención explícita a los Sistemas Participativos de Garantía definiéndolos como un conjunto de actividades desarrolladas en una determinada estructura organizativa, para asegurar la garantía de que un producto, proceso o servicio cumple con las normas o reglamentos específicos y fue sometido a una evaluación de la conformidad de una manera participativa;
En el desarrollo de la reglamentación de la Ley se llegaron a definiciones que se vuelven un poco confusas para quien no estaba participando de su elaboración, por lo que paso a explicarlas a continuación.
La Ley Brasileña creó el SisOrg - Sistema Brasileño de la Evaluación de la Conformidad Orgánica. El SisOrg tiene un sello que es de uso obligatorio para todos los productos certificados por miembros del SisOrg, que son las OAC y las OPACs. OAC es la sigla en portugués para Organismos de Evaluación de la Conformidad mientras que OPAC significa Organismos Participativos de Evaluación de la Conformidad. Un y otro son, respectivamente, la personalidad jurídica de la certificación por tercera parte y de los SPGs.
Existe una tercera forma para que los productos ecológicos lleguen al mercado como tal, pero sólo es válida para el caso de comercialización directa que también es definida por la Ley. Son las OCS – Organizaciones de Control Social. Las OCS no poseen necesariamente personería jurídica y se caracterizan por ser un agrupamiento de agricultores ecológicos que deben describir como garantizan de manera solidaria a sus productos, debiendo hacer llegar al Ministerio de la Agricultura la descripción del método junto con un padrón de participantes indicando nombre, dirección y firma de todos los que integran la OCS. Las OCS no son parte del SisOrg, por lo tanto, no pueden utilizar el sello nacional en sus productos.
Estos tres mecanismos de garantía deben basarse en las Normativas Nacionales para definir la calidad orgánica de un producto o servicio.
Interpretando lo escrito
Todo lo indicado está en el marco legal. Pero una mirada atenta de quien trabaja de cerca con los SPGs, observará que las OCS poseen los elementos claves de un SPG en su manera de funcionar: productores organizados garantizando de manera clara y solidaria la calidad de sus productos, basándose en las mismas normativas que cualquier otro sistema de garantía.
A continuación un gráfico que nos ayuda a entender mejor.
Como está en el marco legal brasileño de la Agricultura Orgánica:
Una descripción conceptual más precisa basándose en las experiencias que se desarrollan en diferentes realidades, sería:
Nos parece importante aclarar esta manera de distinguir los mecanismos de garantía dado que la Ley Brasileña es continuamente utilizada como referencia por otros países que tienen interés en legislar el tema. Asimismo, es también importante indicar que tenemos la percepción de que mantener las OCS fuera del SisOrg es un error que con el tiempo será corregido por nuestros legisladores.
Algunas conclusiones
Recién a principios de 2011 el marco legal brasileño se hizo presente en la vida de la sociedad. Es poco tiempo para una evaluación más precisa de sus aspectos positivos y negativos. Sin embargo, algunas primera impresiones se pueden compartir:
1. No hay inconvenientes en incluir los SPGs en la legislación. Conocemos que en otros países latinoamericanos hay muchas veces el temor de que esa inclusión podría tener influencia negativa en las exportaciones, ya que los SPGs no son reconocidos por los principales países importadores de productos ecológicos. En Brasil no hemos sentido ningún efecto de esa naturaleza;
2. No es necesario basarse en la certificación por tercera parte para legislar a los SPGs, camino natural debido a que existen más referencia concretas de Leyes que incluyen la metodología de tercera parte. Esa mezcla puede confundir más que ayudar. Son dos metodologías diferentes y ambas han demostrado de manera práctica sus fortalezas y debilidades. Las legislaciones deben ser construidas a partir de las referencias concretas de las distintas metodologías existentes en el país;
3. Crear múltiples posibilidades legales de reconocimiento del producto ecológico es un muy buen camino para popularizar y masificar su producción y consumo. El consumidor puede tener la palabra final sobre el método que más le convence y conviene.
No tenemos duda que las legislaciones, vigentes o aún en elaboración, sobre Agricultura Ecológica en el continente van reconocer a los SPGs. Las leyes suelen regular los hechos sociales, y los SPGs ya lo son en muchos países. Esperamos y trabajamos para que se hagan por buen camino respetando lo que ocurre en el seno de la sociedad.
Torres, verano de 2012.
[1] Ingeniero Agrónomo. Coordinador del Centro Ecológico Ipê, Don Pedro de Alcántara, Porto Alegre, RS. Brasil. El Centro Ecológico Ipê es una ONG que desde 1985 trabaja con accesoria y formación en Agricultura Ecológica. [2] La Red Ecovida de Agroecología se autodefine como un espacio de articulación entre agricultores familiares y sus organizaciones, organizaciones de asesoría y personas involucradas y simpáticas con la producción, procesamiento, comercialización y consumo de alimentos ecológicos. [3] Abreviación en inglés para Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica.


Bom artigo, Laércio.
ResponderExcluirNecessitamos cada vez mais que esta historia seja registrada em suas multiplas faces.
Saudações.
Ari Uriartt